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año:2011
 
institución:TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
 
institución:MUNICIPALIDAD DE POAS
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 13021 FAX Nro. 2448-4058 21 diciembre, 2011 DFOE-DL-1221 Señora Roxana Chinchilla Fallas Secretaria Municipal Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Alajuela Estimados señores: Asunto: Improbación del presupuesto inicial del período 2012 de la Municipalidad de Poás. Para que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo y para lo que compete al Alcalde de esa Municipalidad, se les informa que con fundamento en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 175 y 184 de la Constitución Política de la República, 18 de su Ley Orgánica Nro. 7428 y otras leyes conexas, se imprueba el presupuesto inicial de esa Municipalidad para el ejercicio económico 2012, remitido mediante oficio Nro. MPO-ALM-244-2011 del 27 de setiembre de 2011. Lo anterior, por cuanto el citado presupuesto no incluye el contenido suficiente para cubrir todos los egresos probables durante el período 2012, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política, 90 y 91 del Código Municipal, así como el principio de universalidad establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131, artículo 5 incisos a) y d); la norma 502.04 del Manual de Normas Técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y el numeral 2.2.1.5 a) de las Normas Técnicas básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y ...
Fecha publicación: 23/12/2011
Fecha emisión: 21/12/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Tesauro: Principios


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12613 13 de diciembre de 2011 DCA-3283 Señor Erick Guzmán Vargas Secretario a.i. Tribunal Supremo de Elecciones Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato celebrado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y SPC Internacional S.A., para la “compra de concentrador de fibra, enrutadores, tarjeta de 48 puertos y otros, producto de la Licitación Pública 2011LN- 000119-85002, por un monto de $409.119.74. Nos referimos a su oficio STSE-3418-2011 de fecha y recibo, 29 de noviembre del 2011, mediante el cual remite para trámite de refrendo, el contrato indicado en el asunto. El contrato anteriormente citado, es refrendado bajo los siguientes comentarios y condicionamientos: I. Antecedentes: De conformidad con el expediente aportado, se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que de acuerdo con el acto de adjudicación, del 27 de setiembre del 2011 se adjudicó a SPC Internacional S.A., las líneas 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la licitación de marras, lo anterior visible a folios 465 a 457 y la comunicación de dicha adjudicación, se dio mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 190 del 4 de octubre del 2011, ver folio 466 del expediente administrativo. 2. Que con vista en la certificación de contenido presupuestario, visible a folio 471 del expediente administrativo, emitida por Carlos Umaña Morales, se cuenta con el disponible presupuestario suficiente, para cubrir las erogaciones que demande la presente contratación. 3. Que de conformidad con lo señalado en el cartel, la empresa adjudicataria, aportó la suma de ¢519.950 por concepto de especies fiscales, (ver entero bancario adjunto al contrato) y por concepto de garantía de cumplimiento aportó la suma de ¢20.456 (ver folios 469 y 470 del expediente administr ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12613-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12562 13 de diciembre, 2011 DCA-3278 Señor Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones. Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre ese Tribunal y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN- 000104-85002). Estimado señor: Damos respuesta a sus oficios N° STSE-2913-2011 del 03 de octubre y N° STSE-3228- 2011 del 8 de noviembre del año en curso, mediante los cuales solicita refrendo contralor y brinda información adicional respecto al contrato y adenda N° 1 para la Compra de Servidores de Cómputo para el Tribunal Supremo de Elecciones, suscrito entre esa Administración y la empresa Componentes El Orbe S.A. (Licitación Pública N° 2011LN-000104-85002). Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación, según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sobre el alcance del análisis del contrato, se devuelve los documentos de mérito debidamente refrendados, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que el señor Bermúdez Mora no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación, de conformidad con 2 certificación N° 69 del 14 de noviembre del 2011 ...
Fecha publicación: 16/12/2011
Fecha emisión: 13/12/2011
Documento: 12562-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11167 11 de noviembre, 2011 DCA-2975 Señores Dennis Cascante Hernández Director General de Estrategia Tecnológica Francisco Rodríguez Siles Director Ejecutivo TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Estimados señores: Asunto: Se deniega autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para contratar en forma directa el uso de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement, con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc. Damos respuesta a su oficio DGET-116-2011 de fecha 19 de setiembre del año en curso, complementado con los oficios DGET-135-2011 del 11 de octubre y DGET-154-2011 del 18 de octubre último, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda contratar en forma directa el uso de licencias de software bajo el sistema Enterprise Agreement, con la empresa Microsoft representada por MSLI LATAM Inc. I. Antecedentes: Mediante el oficio No. 6649 DCA-1977) del 3 de julio del 2008, esta División otorgó una autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para contrata en forma directa el arrendamiento de licencias de Microsoft, bajo el esquema Enterprise Agreement. Dicha autorización se otorgó por un plazo máximo de tres años. El contrato producto de dicha autorización fue refrendado mediante el oficio No. 11677 (DCA-3549) del 5 de noviembre del 2008. II. Justificaciones de su solicitud: Como razones dadas para justificar la solicitud, nos indica lo siguiente: 2 Que actualmente el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un contrato de licenciamiento de software por volumen denominado Enterpirse Agreement, con la empresa MSLI LATAM Inc, negociado a través de Microsoft de Centroamérica S.A., lo que ha permitido que la institución aproveche una serie de condiciones ben ...
Fecha publicación: 13/11/2011
Fecha emisión: 10/11/2011
Documento: 11167-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Contrataciones autorizadas por Contraloría General de la República


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 11033 8 de noviembre de 2011 DCA-2928 Licenciado Alejandro Bermúdez Mora Secretario Tribunal Supremo de Elecciones Fax 2255-0213 Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato número al contrato número 2011-000016-000 para la Compra de Equipo para Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Consorcio CR Soluciones – ABM, de la Licitación Publica Nº 2011LN- 000041-85001. Nos referimos a su oficio número STSE-2928-2011, de fecha 5 de octubre de 2011, adicionado por medio del oficio nº STSE-3210-2011, mediante los cuales solicita a este órgano contralor el refrendo al contrato antes indicado, gestión que se ampara en los artículos 184 de la Constitución Política y en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo constitucional respectivo al contrato anteriormente citado, bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales queda sujeto el presente refrendo. I.- Consideraciones de la gestión: Esta División consideró de importancia para emitir el presente refrendo de legalidad, los aspectos siguientes: 1.-Se tuvo a la vista la certificación de contenido presupuestario emitida por el licenciado Carlos A. Umaña Morales, Contador del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha 2 de noviembre de 2011, por los montos de 136.548.148,00 colones y 7.381.595,00 colones, recibida en esta división el día 4 de noviembre de 2011, mediante el oficio nº STSE-3210-2011. En este sentido, se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación (oficio nº STSE-3210-2011 de fecha 4 de noviembre de 2 ...
Fecha publicación: 11/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Documento: 11033-2011.pdf
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


R-DCA-515-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del doce de octubre de dos mil once. ----------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Cobiermat de Centroamérica S. A. en contra del acto de adjudicación de la línea Nº 2 de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para “Remodelaciones en las oficinas centrales del Tribunal Supremo de Elecciones”, recaído a favor de la empresa Ingeniería PCR S. A., por un monto de ¢95.869.960,39.--------- RESULTANDO I. Que mediante escrito presentado ante este Despacho el día 30 de setiembre del 2011, la firma Cobiermat de Centroamérica S. A. interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación de la línea Nº 2 de la licitación abreviada Nº 2011-LA-000076-85001 promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones, alegando, entre otras cosas, que fue excluida porque la experiencia que acreditó en su oferta corresponde antes de la inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.-------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once se solicitó el expediente de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001 al Tribunal Supremo de Elecciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ III. Que mediante oficio Nº STSE-2927-2011 la Administración remitió el expediente solicitado, y según oficio PROV-1100-2011 la entidad licitante brinda información referente a la comunicación del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2011-LA-000076-85001. -------------------------------------------- IV. Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinente ...
Fecha publicación: 18/10/2011
Fecha emisión: 12/10/2011
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


R-DCA-234-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil once. ------------------------------------------------------ Recurso de objeción interpuesto por el señor Arnoldo Sauter Becker, en su condición de apoderado generalísimo de SAUTER MAYOREO S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública N°2011LN- 000041-85001, promovida por el Tribunal Supremo de Elecciones para la “Compra de equipo para TIM”-- I.-POR CUANTO: La empresa SAUTER MAYOREO S.A presentó recurso de objeción contra el cartel de referencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.-POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la empresa objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación, la cual fue atendida en tiempo mediante oficio Nº TSE-1257-2011 de fecha 10 de mayo del 2011, anexando a su vez copia del cartel del concurso. -------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso. Plazo de interposición y legitimación para impugnar: El artículo 170 del Reglamento de Contratación Administrativa, indica que el recurso de objeción deberá presentarse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. En este sentido tenemos, que la invitación al concurso fue publicada en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 79 del 26 de abril del 2011, habiéndose fijado como fecha de apertura el día 18 de mayo del 2011, razón por la cual el plazo para impugnar el respectivo cartel expiró el día 3 de mayo del año en curso. Al respecto y en vista que consta en el expediente, que la objetante presentó su recurso el día 2 de mayo, se tien ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 02926 29 de marzo, 2011 DFOE-DL-0235 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Poás. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario No. 2-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢324.588.694,67. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. El contenido presupuestario propuesto en la partida de remuneraciones para los reajustes salariales, se aprueba, con base en las justificaciones consignadas en este documento. No obstante, en vista de que con la aplicación de provisiones, o por el mecanismo de modificación presupuestaria, se vienen realizando ajustes de carácter salarial, los cuales de acuerdo con la reglamentación vigente no requieren de la aprobación de esta Contraloría General, se les recuerda que es de la entera responsabilidad de la Administración que dichos ajustes salariales aprobados internamente cumplan con los requerimientos legales y técnicos pertinentes. Consecuentemente, la aprobación de esta Contraloría General está referida a la previsión presupuestaria necesaria para cubrir las obligaciones salariales correspondientes, lo que no implica un aval a lo actuado en relación con dichos ajustes. Así las cosas, no se emite criterio sobre los salarios base reflejados en el detalle de la relación de puestos, así como del detalle del cálculo del salario del alcalde. 2. Se toma nota de la información aportada mediante oficio Nro. MPO-PRM-05-2011 del 23 de marzo de 2011, mediante el cual comunican a esta Contraloría General que por ...
Fecha publicación: 04/04/2011
Fecha emisión: 29/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 02014 2 de marzo, 2011 DFOE-DL-0150 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE POÁS Alajuela Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Poás. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario No. 1-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢215.600.429,75. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Este presupuesto extraordinario fue presentado ante la Contraloría General, fuera del plazo establecido en el artículo 97 del Código Municipal, por lo que deberán tomar las acciones que correspondan, a efecto de determinar los eventuales responsables por el incumplimiento legal y evitar que a futuro se repita esta situación. 2. En la aplicación de los recursos provenientes del préstamo con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Nro. 2-CV-1322-1008, para obras de infraestructura en la red vial cantonal, se deja a responsabilidad de ese municipio el coordinar con ese Instituto la adecuada ejecución de los recursos. 3. Respecto de los recursos del superávit específico saldo de partidas específicas, queda a entera responsabilidad de esa Administración el verificar la finalidad exacta establecida en la ley que les da origen. Asimismo, será responsable de velar porque esos recursos se administren tal y como lo establece la Ley Nro. 7755, relativa al Control de las partidas específicas asignadas con cargo al Presupuesto Nacional, del 23 de febrero de 1998. Además, deberán atender lo señalado en los artículos 5, 7 y 25 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General, No. 742 ...
Fecha publicación: 11/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 01236 11 de febrero, 2011 DCA-0345 Ingeniero José Joaquín Brenes Vega Alcalde Municipalidad de Poás Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo la solicitud planteada mediante oficio ALM-265-2010, por ser improcedente su conocimiento. Nos referimos a su oficio ALM-265-2010, mediante el cual se remite para refrendo “el reajuste de precios solicitado por Constructora Blanco Zamora S.A.”, empresa contratista del contrato derivado de la licitación pública 2009 LN-OOOO2-ASISTA, por concepto de suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en caliente en proyectos de la Municipalidad de Poás. Conviene advertir que aún cuando se plantea una solicitud de refrendo, su solicitud no se acompaña de contrato u adenda, lo cual en todo caso deviene innecesario por las razones que de seguido se expondrán: Sobre el particular, ha de indicarse que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones Administrativas, la legalidad y aplicación del mecanismo de revisión de precios pactado entre las partes, resulta competencia exclusiva de la Administración licitante, en este sentido señala la norma: “Artículo 10 - Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los términos del inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de contratos de servicios, suministros y obra pública, en los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del mecanismo pactado. En los casos excluidos del análisis de refrendo según el párrafo anterior, la Administración deberá adoptar las medidas de control interno que le permitan gesti ...
Fecha publicación: 16/02/2011
Fecha emisión: 11/02/2011
Documento: 01236-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE POAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS